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Nacimiento de un Hijo

Dirección General del Registro Civil

  

Requisitos relacionados con un Acta de Nacimiento: Los requisitos relacionados con un acta de nacimiento de hijos nacidos dentro de Matrimonio son:


I. Presentación de la persona a registrar;

II. Identificación oficial de la persona (s) que presenta;

III. Certificado Único de Nacimiento; y

IV. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres.

Los requisitos relacionados con una acta de nacimiento de hijos nacidos fuera de Matrimonio son:


I. Presentación de la persona a registrar y de uno o ambos padres;

II. Certificado Único de Nacimiento;

III. Identificaciones oficiales vigentes de uno o ambos padres; y

IV. Copia certificada del acta de nacimiento del padre, de la madre, o ambos.
Registro extemporáneo de nacimiento, es el efectuado después del año de nacimiento.


Los requisitos relacionados con una acta de nacimiento extemporáneo son:

I. Presentación de la persona a registrar;

II. Certificado Único de Nacimiento o en su caso constancia de alumbramiento;

III. Cuando se carezca del Certificado Único de Nacimiento o de la constancia de alumbramiento por extravió o destrucción, se presentará Acta Administrativa levantada ante el Oficial Conciliador, documento que se presentará a la Institución de Salud correspondiente para su reposición;

IV. Cuando se carezca del Certificado Único de Nacimiento por robo, se requerirá copia certificada de la denuncia de hechos rendida ante el Ministerio Público correspondiente, procediéndose a su reposición ante la jurisdicción sanitaria correspondiente;

V. Cartilla de vacunación, fe de bautismo o constancia religiosa, en caso de tener estos documentos;

VI. Identificación de los padres y/o de la persona que va ser registrada, en su caso y de la persona que presenta;

VII. Constancia de no registro de nacimiento del lugar de origen y del domicilio de la jurisdicción de la Oficialía donde se vaya a efectuar el registro;

VIII. Constancia domiciliaria de los padres o de la persona que va a ser registrada;

IX. Constancia expedida por la Institución Educativa en donde haya estudiado la persona a registrarse, en su caso, en la que se exprese que no ha presentado su acta de nacimiento, debiéndose cancelar con el sello de dicha institución la fotografía del interesado;

X. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres y/o del interesado, actas de nacimiento de hijos, de hermanos o de defunción de los padres, si existieren dichos documentos, en su caso; y

XI. Los demás documentos que con ella pudieran relacionarse.
El registro de nacimiento oportuno, es decir el que se realiza dentro del primer año de nacido es gratuito.

Definición de Actas de Nacimiento.- Las actas de nacimiento son los instrumentos públicos por medio de los cuales se hace constar de manera auténtica y fehaciente la situación jurídica de una persona en relación con este hecho.
 

Adopción

Dirección General del Registro Civil

  

Requisitos relacionados con una Acta de Adopción: Los requisitos relacionados con una acta de adopción simple son:

I. Oficio original de remisión del Juzgado y copia certificada de la sentencia que ordene su asentamiento y el auto que la declara ejecutoriada;
II. Presentación del adoptado;

III. Comparecencia del o los adoptantes;

IV. Copia certificada del acta de nacimiento del adoptado cuando haya sido registrado; e

V. Identificación oficial vigente del o de los adoptantes.

Los requisitos relacionados con una acta de adopción plena son:

I. Oficio original de remisión del Juzgado y copia certificada de la sentencia que ordene su asentamiento y el auto que la declara ejecutoriada;

II. Presentación del adoptado;

III. Comparecencia del o de los adoptantes;

IV. Identificación oficial vigente del o de los adoptantes; y

V. Copia certificada del acta de nacimiento o matrimonio de los adoptantes.

Definición de Adopción.- La adopción es un acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas.
 
MATRIMONIO
 
Entre Mexicanos

Dirección General del Registro Civil

  

Para el caso de darse los supuestos que se enumeran a continuación, deberán presentarse además de los requisitos señalados en el artículo que antecede los siguientes:

I. Si alguno o ambos contrayentes fueran menores de edad, se requerirá el consentimiento que otorgan los que ejercen la patria potestad, del tutor o de la autoridad judicial para que contraigan matrimonio;

II. Si alguno o ambos contrayentes ya hubiesen contraído matrimonio y su cónyuge hubiere fallecido, copia certificada del acta de defunción respectiva, con una certificación no mayor a seis meses;

III. Si alguno de los contrayentes ya hubiese contraído matrimonio anteriormente y fue declarado nulo, deberá presentar copia certificada de la sentencia ejecutoriada;

IV. Copia certificada de la resolución que decrete el divorcio, en el caso de que alguno o ambos solicitantes ya hubieren estado casados;

V. Copia del acta de divorcio o copia certificada del acta de matrimonio con anotación de la disolución o de nulidad del matrimonio anterior, con una certificación no mayor a seis meses, en caso de que alguno o ambos solicitantes hubieren contraído matrimonio con anterioridad;

VI. En caso de no comparecer uno o ambos solicitantes, la presencia del mandatario especial acreditando su personalidad, con identificación oficial vigente;

VII. Copia certificada de la sentencia judicial que otorga la dispensa de edad concedida por el Juez de Primera Instancia al menor o menores para que contraiga matrimonio;

VIII. Copia certificada de la sentencia judicial que otorga la dispensa concedida por el Juez de Primera Instancia respecto del tutor o curador para contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, o la otorgada a los parientes de conformidad con el Código Civil.

Requisitos relacionados con una Acta de Matrimonio:

I. Presencia de los solicitantes o mandatario especial;

II. Acreditar que el hombre ha cumplido 16 años y la mujer 14;

III. La manifestación de que no tienen impedimento alguno y que es su voluntad unirse en matrimonio;

IV. Solicitud de matrimonio que contenga los nombres, apellidos, edad, ocupación, lugar de nacimiento y domicilio de los solicitantes, y de sus padres;

V. Copia del acta de nacimiento de los solicitantes, con una certificación no mayor a seis meses de vigencia a partir de la solicitud;

VI. Convenio que exprese el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes. En el convenio de sociedad conyugal se expresará si comprenderá los bienes presentes y/o futuros o sólo parte de ellos. En caso de los bienes inmuebles, las capitulaciones deberán constar en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Una copia del testimonio formará parte del apéndice del acta de matrimonio. Asimismo deberá expresarse quien administrará la sociedad, el porcentaje del producto del trabajo que aportarán, así como si la sociedad responderá de las deudas de cada cónyuge. En caso de separación de bienes, el convenio contendrá un inventario de lo que sea propietario cada cónyuge y la relación de las deudas de cada uno;

VII. La presencia de dos testigos mayores de edad por cada contrayente; y

VIII. Certificado suscrito por médico titulado o por una Institución Oficial que haga constar que los solicitantes no padecen enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias.

El certificado médico, tendrá una vigencia de quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.
 

Divorcio

Dirección General del Registro Civil

  

Requisitos relacionados con una Acta de Divorcio: Los requisitos relacionados con una acta de divorcio administrativo son:

I. Haber transcurrido un año de la celebración del matrimonio;

II. Que los cónyuges sean mayores de edad;

III. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges;

IV. No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela;

V. Solicitud del divorcio;

VI. Copia del acta de matrimonio, con una certificación de no más de seis meses a partir de la fecha de su expedición;

VII. Copia certificada del acta de nacimiento de los cónyuges, en caso de que estén registrados;

VIII. Constancia domiciliaria;

IX. Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges;

X. Constancia de no embarazo de la cónyuge expedida por médico titulado o por una institución oficial, con vigencia de quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición;

XI. De tener los cónyuges hijos mayores de edad no sujetos a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento; y

XII. Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas.

Todos los documentos se presentarán en original y dos copias.


Los requisitos relacionados con una acta de divorcio judicial son:

I. Oficio original de remisión del Juzgado y copia certificada de la sentencia que ordene su asentamiento y el auto que la declara ejecutoriada; en caso de divorcio necesario, la del auto que la declare ejecutoriada; y

II. Los demás documentos que con el divorcio judicial pudieran relacionarse.

Definición de Divorcio.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro y se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario, cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial competente fundado en las causales de divorcio. Es voluntario, cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, ya sea ante la autoridad judicial o por vía administrativa ante el Oficial.
 

Defunción de un Familiar

Dirección General del Registro Civil

  

Requisitos relacionados con una Acta de Defunción:

I. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado ó institución pública del sector salud especificando las causas del deceso;

II. Comparecencia del declarante y testigos;

III. Cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra entidad, o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso, copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado;

IV. Cuando el deceso se dio por causas violentas y sospechosas, oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción o inhumación;

V. Permiso del sector salud para inhumar o cremar después de las 48 horas de ocurrido el deceso;

VI. Cuando el cuerpo haya sido donado para fines de docencia o de investigación y ésta haya sido concluida, se deberá solicitar además de los requisitos anteriores el oficio de liberación del cuerpo expedido por la institución autorizada del sector salud; y

VII. Oficio del Ministerio Público y copia certificada de la actuación ministerial cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado.

El trámite de inscripción de acta de defunción y la entrega de la orden de inhumación o cremación es gratuito.

Definición de Defunción.- La muerte es la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física y puede producirse de manera natural o de forma violenta.

La muerte natural se produce como consecuencia de una enfermedad o por la edad. La muerte violenta es causada por acción de un agente externo comprendiendo a la muerte súbita sospechosa, que es aquella que se presenta de un modo imprevisto de forma repentina, en estado de salud o enfermedad sin una causa previa aparente.
 

Reconocimiento

Dirección General del Registro Civil

 

Requisitos relacionados con una Acta de Reconocimiento de Hijos:


I. Presencia del reconocedor, del futuro reconocido y de quien otorga el consentimiento en los casos que establece el Código Civil;

II. Copia del acta de nacimiento de quien va a ser reconocido, con una certificación no mayor a seis meses; e

III. Identificación oficial vigente del reconocedor y de quien deba otorgar el consentimiento.

Definición de Reconocimiento de Hijos.- El reconocimiento es el acto jurídico en virtud del cual el que reconoce asume a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.
 

 
 
 
 
 
 
 
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